Condiciones generales

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1. OBJETO DEL CONTRATO

1.1 Las presentes condiciones generales junto con la Solicitud de Servicios conforman el Contrato que regulará la relación entre el CLIENTE y NBM OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES, S.L. (en adelante, ALPITEL), con domicilio social en C/ Manuela de Malasaña, 19, 28004, Madrid y con CIF B09792169, para la provisión en el territorio nacional de los servicios de acceso a Internet Banda Ancha, Telefonía Fija y Telefonía Móvil (en adelante, los Servicios) que se describen a continuación.

A efectos de notificaciones, el domicilio del CLIENTE y el de ALPITEL son los que constan en el Contrato y la Solicitud de Servicios del mismo, así como el resto de datos identificativos.

La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generales resultan condición indispensable para la prestación del Servicio por parte de ALPITEL. El CLIENTE declara haber leído, comprendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, a través de su firma en el presente Contrato, y que en todo caso se encuentran a su disposición en el siguiente enlace web : www.alpitel.es/condicionesgenerales

Para la utilización del Servicio se requiere la aceptación por parte del CLIENTE de cualquier notificación, condiciones de uso y/o instrucciones fueren puestos en su conocimiento por parte de ALPITEL con posterioridad a la aceptación de las presentes Condiciones Generales. La falta de aceptación de los mismos en el plazo señalado podrá significar la terminación del Contrato por parte del CLIENTE.


1.2 La lectura de las condiciones generales de contratación por parte del cliente es condición necesaria y previa a la activación de los servicios, implicando la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en estas Condiciones Generales del Contrato.

2.ENTRADA EN VIGOR Y COMIENZO DE LOS SERVICIOS

2.1 El Contrato entrará en vigor el mismo día de su formalización. ALPITEL activará cada uno de los servicios en el plazo máximo indicado en las cláusulas específicas correspondientes a cada uno de los servicios, siempre que la solicitud del cliente reúna todas las condiciones exigidas y sea técnicamente posible. ALPITEL informa que, de acuerdo con la normativa vigente, sólo la contratación de los productos o servicios a distancia (aquellos realizados de forma telefónica, electrónicamente a través de la página web o fuera de las oficinas comerciales de (ALPITEL) facultarán al cliente al ejercicio del derecho al desistimiento: En estos supuestos, el cliente podrá desistir del contrato si manifiesta fehacientemente a ALPITEL su voluntad de desistir libremente en el plazo de catorce (14) desde la fecha de instalación del servicio.
2.2 En caso de querer desistir, ALPITEL podrá reclamar al cliente los gastos de devolución y la parte proporcional de los servicios que corresponda facturar en función del tiempo que se haya disfrutado. A efectos de su cuantificación, se entenderán, en cualquier caso, como gastos de devolución, los costes de instalación referenciados en la cláusula 16.1. El ejercicio del desistimiento comportará también la obligación de restitución de los equipos de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula 17 del presente contrato.

3. PRECIO DEL SERVICIO

3.1 ALPITEL cobrará al cliente, para la prestación de los servicios, las tarifas que en cada momento ALPITEL tenga vigentes para la modalidad contratada en su oferta comercial disponible en www.alpitel.es, ya las que el cliente se acoja al contratar el servicio.


3.2 Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables, se encuentran desglosadas en función de los servicios y facilidades asociadas. Cualquier modificación en las tarifas será comunicada al cliente con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de entrada en vigor, así como a la Administración ya las asociaciones de consumidores y usuarios con diez (10) días de antelación , y se podrán consultar en las oficinas comerciales de ALPITEL y en la web www.alpitel.es.


3.3 La modificación de las tarifas dará derecho al cliente a resolver el contrato. En las tarifas se aplicarán los tributos que por ley esté obligado a satisfacer al cliente, sin que ALPITEL se obligue al pago de tasas, impuestos o cargas derivados de la actividad del cliente o exigidos por cualquier organismo oficial o colegio profesional .


3.4 Los cambios de router tendrán, en función del tipo de supuesto, el siguiente precio:
1) Cambio de router por petición cliente o razones estéticas: 150€ + IVA.
2) Cambio ubicación router (no incluye router nuevo) 60€ + IVA.
3) Cambio domicilio cliente existente con nueva instalación 60€+IVA.

4. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO

4.1 ALPITEL empezará a facturar al cliente desde la fecha de comienzo de los servicios. Las facturas presentadas al cliente contendrán, debidamente diferenciados, los conceptos de precios que se tarifican por los servicios y facilidades prestadas. ALPITEL pondrá a disposición del cliente las facturas en formato electrónico, de acuerdo con la normativa aplicable, y la enviará al cliente mediante correo electrónico.


4.2 ALPITEL facturará con periodicidad mensual los importes que, de acuerdo con la tarifa contratada, el cliente deba abonar por la prestación del servicio, así como todos aquellos otros servicios que haya podido consumir en concepto de datos o llamadas adicionales.
El cliente abonará las cantidades de las facturas devengadas por la prestación de los servicios solicitados, mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente que el cliente haya designado para su pago. Sin embargo, si los recibos fueran devueltos por la entidad bancaria por falta de liquidez suficiente, el cliente quedará presuspendido en el servicio.
En este caso, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para hacer efectivo un ingreso bancario o un pago con tarjeta de crédito en las oficinas comerciales de ALPITEL por un importe equivalente al de la deuda, con derecho al restablecimiento inmediato del servicio tan pronto como ALPITEL tenga constancia de este ingreso o pago.


4.4 La fecha en que debe realizarse el pago es aquella en la que la entidad de crédito en la que esté domiciliada la cuenta reciba notificación de ALPITEL, con el importe a abonar por el cliente. Las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad bancaria, devengarán un interés de demora igual al interés legal. Asimismo, ALPITEL cobrará 5 Euros por cada recibo devuelto en concepto de gastos bancarios.


4.5 Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de ALPITEL y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los servicios solicitados y efectivamente consumidos por el cliente.
En el supuesto de que el cliente no proceda al pago por ninguna de las vías indicadas, o que no lo haga en el plazo indicado, se procederá a la suspensión definitiva del servicio. Esta suspensión sólo podrá ser cancelada mediante el pago del importe adeudado de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula.


4.6 En caso de solicitud de baja del servicio de fibra+fijo, se facturará el consumo que haya generado el cliente hasta el momento de la baja, que incluirá tanto la tarifa contratada como los consumos extras que haya podido generar.

5. INSTALACIÓN DEL SERVICIO

5.1 La instalación básica necesaria para la prestación del Servicio en el domicilio del Cliente comprenderá los siguientes elementos: 1 roseta de acometida y 30 metros de cableado interno. El precio de la instalación básica para la prestación del servicio será el establecido en la oferta comercial (150€ + IVA). Este coste no deberá ser abonado por el cliente, salvo que solicite la resolución del contrato en período de portabilidad o antes de los tres primeros meses de servicio, en cuyo caso deberá abonarse la parte proporcional del coste que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.1.
5.2 La instalación de elementos técnicos extra en el domicilio del cliente se realizará según los precios para cada uno de ellos establecidos en la oferta comercial. Una vez realizada la instalación, el cliente deberá firmar su conformidad. La no aceptación por parte del cliente de la instalación básica a realizar por ALPITEL da derecho a ALPITEL a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo a facturar al cliente los gastos por instalación que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato.
5.3 ALPITEL debe adoptar las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de ALPITEL.
5.4 ALPITEL queda exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de todas las acciones u omisiones, no imputables a ALPITEL, rompiendo el secreto de las comunicaciones telefónicas.
5.5 ALPITEL informa que presta el servicio de telefonía disponible al público con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada, por lo que, en caso de que el cliente no desee que su número de teléfono pueda ser identificado para el resto de usuarios, y para preservar la identidad de sus clientes, ALPITEL pone a su disposición medios para restringir las facilidades de identificación de línea llamando y de línea conectada. El cliente podrá disponer de esa información en el servicio de atención al cliente.

6. DEPÓSITOS DE GARANTÍA

6.1 ALPITEL puede exigir la constitución de depósitos de garantía, ya sea en el momento de contratar los servicios o durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto que subsista la morosidad.
b) Cuando se hubieran contraído deudas por otro/s contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de forma reiterada en el pago de los recibos.
6.2 El depósito puede constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del cliente. Los depósitos no serán remunerados. ALPITEL realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de la recepción y concederá un plazo no menor a quince (15) días para que lo cree o para que abone las cantidades pendientes.
6.3 Si el depósito no se constituye, ALPITEL puede desestimar la solicitud de alta, suspender el servicio (y dar de baja al cliente si no constituye el depósito pasados ​​diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en los siguientes casos:
a) Tan pronto como ALPITEL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas.
b) En cuanto quede acreditado que durante los últimos 365 días no se ha producido ningún retraso en el pago.
6.4 Si el cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, ALPITEL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, y el remanente a disposición del abonado. Si el cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto en su totalidad.
6.5 El plazo de devolución es de quince (15) días, contados desde el día siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

7. DERECHO DE COMPENSACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS

7.1 ALPITEL intentará garantizar un nivel de calidad acorde con los servicios y, como mínimo, se compromete a asegurar los niveles de calidad exigidos por la normativa de calidad, que se encuentran disponibles en www.alpitel.es. En caso de interrupción temporal del servicio telefónico, ALPITEL indemnizará de forma automática al cliente, si procede, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado. El importe de la indemnización será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) La media del importe facturado por este servicio durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el período de duración de la interrupción. Si la antigüedad del servicio interrumpido es inferior a 3 meses, se considerará el importe de la factura que se hubiera obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco (5) veces la cuota mensual del abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateada por el tiempo de duración de la misma. Si la indemnización es superior a un (1) euro se abonará automáticamente en la siguiente factura.


7.2 En caso de interrupción temporal del servicio de acceso a Internet, ALPITEL devolverá al cliente de forma automática, si procede, el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas asociadas a este servicio, prorrateado por el tiempo de duración de la misma. Esta devolución se realizará en la factura correspondiente al período inmediato al considerado.


7.3 En caso de interrupción temporal de los servicios por fuerza mayor, ALPITEL devolverá al cliente el importe de la cuota de abono prorrateada por el tiempo que ésta haya durado. En caso de que la interrupción afecte al servicio telefónico sobre la línea de ALPITEL la indemnización también comprenderá la cuota de la línea telefónica. A efectos indemnizatorios se considera que el precio de cada uno de los servicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fix y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. Adicionalmente, ALPITEL se compromete a indemnizar al cliente que lo solicite con un importe correspondiente a la cuota mensual del Servicio contratado cuando, por causas imputables a ALPITEL, el cliente tenga una interrupción del servicio superior a 48 horas naturales.


7.4 Las 48 horas se contarán desde el momento en que el cliente haya contactado con los Servicios de Atención al Cliente de ALPITEL, notificando un aviso de avería, hasta el momento en que el servicio esté restablecido.


7.5 No obstante, no será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento grave por el cliente de las condiciones contractuales.
b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso ALPITEL compensará por daños a la propiedad a las personas o por pérdidas económicas y, en concreto, por cualquier daño emergente o lucro cesante que el cliente pudiera sufrir en caso de interrupción o deficiente prestación de los servicios.

8. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO A SOLICITUD DEL CLIENTE

8.1 El cliente tendrá derecho a solicitar de ALPITEL, a través del Servicio de Atención al Cliente, la suspensión temporal del servicio de fibra, con un mínimo de quince (15) días de antelación a la fecha de su efectividad. El período de suspensión estará comprendido entre un (1) mes como mínimo y tres (3) meses como máximo. En cualquier caso, la suspensión no podrá ser superior a noventa (90) días por año natural.


8.2 La suspensión temporal del servicio implicará una inmediata facturación del saldo pendiente, que deberá ser atendida en la misma forma y con las mismas condiciones que las previstas en la cláusula 4 del presente contrato.


8.3 Sin embargo, la suspensión temporal implicará, durante los meses que dure la suspensión, el pago de una cuota de cinco (5) euros al mes, IVA incluido, en concepto de mantenimiento de la fibra+línea fija.


8.4 Cuando la suspensión temporal, a instancias del cliente, venga motivada por un traslado de línea o dirección, y sólo para la primera y segunda vez, se aplicarán las siguientes tarifas en concepto de desplazamiento por traslado de router:
– Si el cliente tiene más de un año de antigüedad: coste gratuito.
– Si el cliente tiene menos de un año de antigüedad: 60 euros, IVA incluido.
Sin embargo, en todos los casos de traslado de línea o dirección el cliente estará obligado, de forma adicional, a cumplir con las obligaciones establecidas en la cláusula 16.1 en relación a la baja voluntaria. Esto significa que, en los casos de baja anticipada, deberá satisfacer las cantidades que allí se establecen para cubrir el coste de la nueva instalación.


8.5 La finalización del período de suspensión comportará la reactivación automática del servicio. En consecuencia, la finalización de un período de suspensión no comportará en ningún caso la baja en el servicio, que en todo caso deberá ser solicitada de forma expresa una vez se haya producido la reactivación.


8.6 La solicitud de baja anticipada con posterioridad a la reactivación automática del servicio comportará la aplicación de las condiciones reguladas en la cláusula 16, incluyendo el abono de las cantidades económicas para los supuestos que allí se contemplan.

9. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL SERVICIO A INSTANCIA DE ALPITEL

9.1 El retraso en el pago, total o parcial, por parte del cliente durante un período superior a un (1) mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio, facultará a ALPITEL a la suspensión temporal del servicio contratado, previa notificación al correo electrónico facilitado en el momento del alta, requiriendo el pago de los importes adeudados. ALPITEL restablecerá el servicio dentro del día laborable siguiente a aquél en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho. El retraso en el pago por un período superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del contrato, en dos (2) veces, por mora en el pago de los servicios correspondientes, dará derecho a ALPITEL a la interrupción definitiva del servicio ya la correspondiente resolución del contrato.


9.2 La resolución afecta sólo a los servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en mora. La suspensión del servicio telefónico por falta de pago supondrá el mantenimiento de las llamadas entrantes y salientes de urgencias, con excepción de las de cobro a destino.


9.3 La suspensión no exime al cliente del pago de las cuotas fijas. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, internet o cualquier otro que no sean el telefónico sólo dará lugar a la suspensión de estos servicios. Para que el abonado no pueda ser suspendido del servicio de tarificación adicional, deberá presentar una reclamación ante las autoridades competentes y que, mientras se esté sustanciando esta reclamación, consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a ALPITEL. ALPITEL puede suspender de forma temporal o definitiva el servicio en casos de fraude, riesgo objetivo o presunción razonable de comisión de fraude, o por otras razones suficientemente acreditadas de uso ilícito del servicio.

10. DESCONEXIÓN DEL SERVICIO DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL

10.1 El cliente podrá solicitar la desconexión de llamadas internacionales y de llamadas a servicios de tarifas superiores, especialmente a servicios de tarificación adicional. A estos efectos el cliente lo comunicará a ALPITEL por escrito o por teléfono al Servicio de Atención al Cliente de ALPITEL.


10.2 ALPITEL procederá a la desconexión en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la comunicación del cliente. En caso de que la desconexión no se produjera después de estos diez (10) días, por causas no imputables al cliente, serán a cargo de ALPITEL los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.

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11. MANTENIMIENTO DEL SERVICIO

11.1 ALPITEL dispone de un sistema de mantenimiento integral de la línea contratada que garantiza la reparación de la línea y de las infraestructuras asociadas al Servicio en la red de ALPITEL hasta el Punto de Terminación de Red (PTX) en el plazo de cuarenta y ocho ( 48) horas desde el aviso del cliente al Servicio de Atención al Cliente de ALPITEL. Este servicio de mantenimiento no tendrá coste alguno para el cliente, salvo que la avería se haya producido por causas imputables a él.


11.2 Asimismo, ALPITEL dispone de un procedimiento interno que realiza la monitorización de los enlaces de toda la red, con el objetivo de garantizar la calidad y adecuar la capacidad requerida por el cliente, evitando cortes y/o degradaciones del servicio contratado, y permitiendo mantener los niveles de calidad comprometidos con el cliente. ALPITEL informará al cliente de cualquier incidencia que se produzca en la provisión del servicio. La continuidad del servicio podrá verse alterada por las labores de mantenimiento de la red e infraestructura que lo soporta. Estas labores de mantenimiento serán comunicadas al cliente con suficiente antelación.

12. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO

12.1 Las Condiciones de prestación de los servicios objeto del presente contrato podrán ser modificadas con el fin de adaptar su contenido a nuevas circunstancias legislativas, tecnológicas o del mercado de la telefonía, previa notificación escrita al cliente con un plazo de preaviso de uno (1 ) mes.


12.2 Transcurrido este plazo sin que ALPITEL haya recibido ninguna comunicación, se entenderá que el cliente acepta las modificaciones.


12.3 En caso de que exprese disconformidad con la modificación propuesta, el cliente podrá comunicar a ALPITEL su voluntad de resolver el contrato, en cuyo caso no procederá ninguna penalización económica, sin perjuicio del abono económico que pueda corresponder por incurrir en alguno de los supuestos previstos en la cláusula 16.1. En cualquiera de los casos, procederá también la devolución de los equipos de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula decimoséptima.


12.4 En caso de que las modificaciones supongan una mejora de las condiciones contractuales o respondan a cambios reguladores, no será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3. En caso de incompatibilidad entre las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas aplicables a cada uno de los servicios contratados por el cliente, prevalecerán las específicas sobre las generales. Si por causas tecnológicas ALPITEL no pudiera prestar el servicio al cliente en los términos pactados, ALPITEL se compromete a comunicarle esta circunstancia de forma inmediata. El cliente podrá optar, en este caso, por contratar otro servicio o por resolver el contrato. Si la imposibilidad se debe al cliente, ALPITEL facturará, en todo caso, aquellos costes que para la provisión del servicio se hayan generado.


12.5 El cliente, para la prestación de los servicios, otorga a ALPITEL, mediante la suscripción del presente contrato, las facultades necesarias para la gestión y tramitación de estos servicios frente a las entidades correspondientes.


12.6 La versión actualizada de las condiciones generales del contrato se podrá consultar en las oficinas comerciales y en www.alpitel.es. La declaración de cualquiera de estas condiciones generales del contrato como nula, inválida o ineficaz no afectará a la validez ni eficacia de las demás condiciones generales, que continuarán siendo vinculantes para las partes.


12.7 El hecho de que ALPITEL no ejerza alguna de las acciones, derechos o disposiciones que se consideran en estas condiciones generales no querrá decir que renuncie a ella, salvo que lo reconozca por escrito y de forma expresa.

13. FUERZA MAYOR

13.1 ALPITEL no será responsable, en caso de imposibilidad de dar servicio, si esto se debe a interrupciones prolongadas del suministro (eléctrico, líneas de telecomunicaciones, etc.), oa conflictos sociales, incendios, explosiones, inundaciones, actas y omisiones del Gobierno y, en general, en cualquier supuesto de fuerza mayor. Tampoco le será exigible responsabilidad en caso de que la imposibilidad de dar servicio se deba al propio cliente oa toda persona autorizada por él.

14. RECLAMACIONES

14.1 El cliente podrá dirigirse a ALPITEL, a través de los Servicios de Atención al cliente, a fin de presentar reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad del servicio, la aplicación de precios, la facturación, o cualquier otra cuestión que se pueda plantear en relación a la prestación del servicio. El cliente podrá efectuar las reclamaciones en el plazo de un (1) mes desde el hecho motivador de la reclamación, dirigiéndose a NBM OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES, S.L. (ALPITEL), C/Manuela de Malasaña, 19, 28004 Madrid, Tel: 973988139, o mediante correo electrónico a info@alpitel.es. Formulada la reclamación, si el cliente no obtiene una respuesta satisfactoria de ALPITEL en el plazo de un (1) mes, podrá dirigir su reclamación a las oficinas de la Junta Arbitral de Consum de Catalunya. El arbitraje correspondiente debe ser aceptado expresamente por ALPITEL. Asimismo, los usuarios finales que son personas físicas podrán dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información. No se suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras la reclamación se esté sustanciando, siempre que el cliente consigne de forma fehaciente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a ALPITEL. El cliente tiene derecho a obtener un documento acreditativo del contenido de la reclamación y un número de referencia de la misma. El cliente tendrá disponibles Hojas de Reclamaciones Oficiales en la dirección anteriormente citada.

15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

15.1 A los efectos previstos por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y su Reglamento de Desarrollo, así como en la Ley 32/2003, de 23 de noviembre, general de Telecomunicaciones, ALPITEL informa al cliente que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por ALPITEL y bajo su responsabilidad, por ser estos datos necesarios para las finalidades de mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual, y de la gestión de los Servicios de ALPITEL.


15.2 ALPITEL se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta en todo momento el estado de la tecnología 

15.3 Para que los clientes puedan conocer, de forma detallada, cuál será el nivel de tratamiento de sus datos, así como los derechos que le asisten en relación con este tratamiento, ALPITEL pone a disposición su política de privacidad en el siguiente enlace: https://www.alpitel.es/politica-privadesa.

16. DURACIÓN, TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La duración del servicio coincidirá con la periodicidad de los pagos, y el servicio será automáticamente renovable por períodos de igual duración, salvo que el cliente notifique lo contrario. Podrá notificar su oposición a la renovación automática mediante el número de atención al cliente de ALPITEL (973988139) o info@alpitel.es, y siempre con un plazo de preaviso de 5 días a la fecha de inicio de cada prórroga.
En los casos de instalaciones que, de acuerdo con el criterio técnico del instalador/a, por su especial complejidad deban ser consideradas como «especiales», la duración mínima del contrato será de 24 meses .


El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, en particular, por las que se establecen a continuación:
1) Por decisión del cliente: el cliente podrá resolver en cualquier momento el presente contrato acreditando su identidad como titular del servicio.
Una vez recibida la solicitud de baja, ya sea presencialmente en las oficinas comerciales de ALPITEL, mediante llamada telefónica al teléfono de atención al cliente o envío de un correo electrónico a info@alpitel.es, con indicación de los datos necesarios para asegurar la correcta y segura tramitación de la baja, ésta se tramitará en un plazo máximo de dos días hábiles.
La tramitación de la solicitud comportará la generación de un documento informativo en el que se relacionarán las obligaciones del cliente asociadas a la baja. Este documento será puesto a disposición de la persona interesada mediante un sistema de comunicación certificada, que tendrá valor de acuse de recibo de esta información. Una vez que el cliente haya recibido esta información, ALPITEL procederá a confirmar la baja definitiva, que comportará, a partir de ese momento y de forma automática, la interrupción de la facturación.
En determinados supuestos, la solicitud de baja en el servicio generará obligaciones adicionales para el cliente:
– La baja en proceso de portabilidad de la línea y con la instalación ya realizada supondrá el abono obligatorio del cliente del coste de la instalación (150€+IVA).
– La baja dentro de los primeros 30 días de servicio supondrá el abono del 100% de los costes de la instalación (150 € + IVA).
– La baja dentro de los primeros 60 días de servicio supondrá el abono obligatorio del Cliente del 80% del coste de instalación (120€+IVA).
– La baja dentro de los primeros 90 días supondrá el abono obligatorio del 60% del coste de la instalación (90€ + IVA).
2) A instancias de ALPITEL: ALPITEL puede interrumpir el Servicio o resolver de forma inmediata la relación con el cliente, en los siguientes supuestos:
a) si detecta un uso del servicio contrario a las presentes Condiciones Generales y/oa la legislación vigente, por acciones que tengan como finalidad perturbar, molestar o perjudicar a las redes, servicios o imagen de ALPITEL o de terceros,
b) en caso de impago de las cantidades adeudadas por el cliente, retraso en el pago por un período superior a tres (3) meses o suspensión temporal del contrato, en dos (2) veces, por mora en el pago de los servicios correspondientes. En este caso, ALPITEL dirigirá una comunicación escrita en la que manifieste al cliente la voluntad de cancelar la suscripción al servicio si no hace frente al pago en un período de 48 horas. En este supuesto, habrá que ajustar las facturas si el cliente hubiera pagado por un período o parte de él no disfrutado.
c) Por extinción de la habilitación a ALPITEL para prestar servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, sin que en tal caso se genere derecho ningún tipo de derecho de indemnización para el cliente.
d) En caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el cliente son falsos, incorrectos o incompletos. En este caso, en aplicación de las obligaciones impuestas en
ALPITEL como operador de telecomunicaciones de acuerdo con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y en las redes públicas de telecomunicaciones, ALPITEL se reserva la facultad de cancelar el contrato o bloquear o suspender el servicio en cualquier momento.
e) Por haber superado el cliente el saldo máximo de seguridad establecido por ALPITEL. En este caso, la reactivación del servicio requerirá, necesariamente, el pronto pago de las cantidades que hayan excedido de este límite de seguridad.
f) Por el mutuo acuerdo entre las partes.
La concurrencia de una causa de resolución del contrato no exonerará al cliente de hacer frente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la utilización del servicio contratado hasta el momento en que se produzca la resolución efectiva del contrato. En ese caso, el consumo facturado incluirá tanto la tarifa contratada como los consumos extras que se hayan podido generar.

17.DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS

17.1 Una vez que se haya producido la resolución del contrato por cualquiera de las causas enumeradas en la cláusula 16, el cliente deberá entregar los equipos (router, transformador y cable pigtail) a ALPITEL en perfecto estado. La devolución de los equipos se podrá realizar en cualquiera de las oficinas comerciales de ALPITEL, y comportará la firma de un documento acreditativo de esta devolución. También podrá realizarse el retorno por correo certificado, en cuyo caso los gastos de envío irán a cargo del cliente.


17.2 Si el cliente no devuelve los equipos en el plazo de quince (15) días desde la resolución del contrato, no los devuelve en condiciones óptimas debido a un mal uso que le sea imputable, o no los devuelve en ningún caso, ALPITEL podrá exigir al cliente el pago de la cantidad de 150 Euros+IVA en concepto de indemnización (entendida como el abono del coste de su instalación) por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los equipos.
Esta indemnización será exigible con independencia de las cantidades que, en su caso, el cliente deba abonar por incurrir en uno de los supuestos de baja prematura regulados en el apartado 16.1.
En el supuesto de que el cliente haga devolución del router pero no devuelva alguno de los equipos complementarios, el cliente quedará eximido de abonar la cantidad de 150 euros + IVA siempre y cuando abone las siguientes cuantías:
15 euros+IVA por no devolución del cable pigtail.
10 euros+IVA por no devolución del cable transformador.
En el supuesto de que el cliente no devuelva los equipos ni haga efectivo el pago de las cantidades que correspondan y en el plazo establecido, ALPITEL quedará facultada para efectuarle el cargo de estas cantidades en la cuenta corriente que figure asociada en su ficha de cliente. Este importe será facturado mediante factura diferenciada y específica.
En caso de retorno del recibo bancario correspondiente, se requerirá el pago al cliente a través del departamento legal de ALPITEL, quien en caso de no ver dada su solicitud en la forma y el plazo que se le exija, se reservará el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.

18. CESIÓN A TERCEROS

El cliente está obligado al pago de las cantidades adeudadas por el uso de los servicios prestados por ALPITEL, a hacer uso adecuado del servicio ya no ceder su posición en este contrato, salvo consentimiento expreso, y por escrito, por parte de ALPITEL.

19. MODIFICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y/O DE LOS SERVICIOS/PRODUCTOS CONTRATADOS

19.1 En caso de que un cliente quiera modificar datos personales que figuran en la base de datos de ALPITEL deberá hacer siempre una solicitud expresa, ya sea por correo electrónico o con una petición presencial firmada en las oficinas comerciales de ALPITEL. En concreto, se exigirá siempre petición presencial firmada en los supuestos de:
Cambio de correo electrónico.
Cambio de número de cuenta.
Cambio de titular del contrato de Fibra o móvil.


19.2 Sin embargo, se exigirá también solicitud expresa, ya sea por correo electrónico o con petición firmada presencial en las oficinas comerciales, en los casos de:
Solicitud de bono de datos.
Solicitud de cambio de tarifa contratada.
Solicitud de nuevos productos o servicios (añadir líneas móviles, paquetes de TV, etc.).
Solicitud de baja de cualquier servicio o producto contratado.
Para confirmar los cambios solicitados, y con el fin de evitar cualquier duda de interpretación, ALPITEL comunicará al cliente, por correo electrónico, que se ha procedido a las modificaciones solicitadas, detallando en qué términos éstas han sido incorporadas en la base de datos del operador.

20. SERVICIOS DE EMERGENCIA

El cliente tendrá acceso, de forma gratuita, a los servicios de emergencia (112) a través de la red fija. ALPITEL proporcionará los datos de dirección asociados al servicio del cliente, de conformidad con lo establecido en la normativa específica.

21. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE

El cliente contrata con ALPITEL con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los servicios prestados por ALPITEL. ALPITEL y el cliente, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales de Lleida para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente contrato.